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Artículo 26 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191972.

Texto oficial

Artículo 26.- Para dar cumplimiento a las prestaciones de salud que establece este Título, los Directores o Jefes de los Servicios de Sanidad podrán suscribir convenios de atención con Servicios de Salud, hospitales, clínicas, centros de diagnósticos, laboratorios u otros similares y con profesionales que sean indispensables para asegurar una oportuna y eficiente atención de los beneficiarios a través de todo el país.