Texto oficial
Artículo 26.- Para dar cumplimiento a las prestaciones
de salud que establece este Título, los Directores o Jefes
de los Servicios de Sanidad podrán suscribir convenios de
atención con Servicios de Salud, hospitales, clínicas,
centros de diagnósticos, laboratorios u otros similares y
con profesionales que sean indispensables para asegurar una
oportuna y eficiente atención de los beneficiarios a
través de todo el país.