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Artículo 27 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191973.

Texto oficial

Artículo 27.- El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas se financiará con los recursos que contemple el Fondo de Medicina Curativa y el Fondo de Medicina Preventiva, según corresponda.