Texto oficial
Artículo 29.- El porcentaje de bonificación con que el
Fondo contribuirá al pago de las prestaciones de medicina
curativa será de un cien por ciento (100%) para el
imponente en servicio activo y de un cincuenta por ciento
(50%) para sus causantes de asignación familiar, aun cuando
no perciban dicho beneficio. La diferencia que resulte entre
la cantidad con que concurra el Fondo y el valor de las
prestaciones, cuando corresponda, deberá ser cubierta por
el propio beneficiario.