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Artículo 29 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191976.

Texto oficial

Artículo 29.- El porcentaje de bonificación con que el Fondo contribuirá al pago de las prestaciones de medicina curativa será de un cien por ciento (100%) para el imponente en servicio activo y de un cincuenta por ciento (50%) para sus causantes de asignación familiar, aun cuando no perciban dicho beneficio. La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurra el Fondo y el valor de las prestaciones, cuando corresponda, deberá ser cubierta por el propio beneficiario.