Texto oficial
Artículo 30.- Para financiar los gastos que demanden
las acciones, prestaciones y programas de medicina
preventiva, como asimismo, los gastos de operación y de
funcionamiento de los servicios respectivos, existirá en
cada Institución de las Fuerzas Armadas un Fondo de
Medicina Preventiva que se formará con los siguientes
recursos:
a) Con una imposición del uno por ciento (1%) sobre las
remuneraciones imponibles del personal en servicio activo,
afecto al régimen previsional y de seguridad social que
establece la ley N° 18.948, la que será de cargo del
respectivo empleador;
b) Con los ingresos provenientes de la ley N° 18.017
que se aporten en la forma que señala el Reglamento de
dicha ley;
c) Con aportes presupuestarios, y asignaciones
especiales que efectúen personas jurídicas de derecho
público o privado;
d) Con los aportes que internamente efectúen las
respectivas Instituciones, y
e) Con las subvenciones, herencias, legados o donaciones
que se hicieren para las finalidades de medicina preventiva,
los que estarán exentos de todo impuesto, tasa o
contribución. Estas donaciones no estarán sujetas al
trámite de insinuación, cualquiera sea su cuantía.