Texto oficial
Artículo 31.- La autoridad administradora del Fondo de
Medicina Preventiva podrá, con cargo a estos recursos,
contratar bajo el régimen laboral que establece la ley N°
18.476 o a honorarios, a profesionales, especialistas o
expertos técnicos, administrativos, auxiliares y personal
para los servicios generales, que no proporcionen las
Fuerzas Armadas y siempre que fueren indispensables para el
funcionamiento del respectivo Servicio de Medicina
Preventiva.
El Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas
Armadas establecerá las demás atribuciones que ejercerá
la referida autoridad y las normas de detalle necesarias
para su aplicación.