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Artículo 32 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191979.

Texto oficial

Artículo 32.- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas recaudarán separadamente los recursos a que se refieren los artículos anteriores. Estos fondos se depositarán, a medida de su recaudación, en cuentas bancarias públicamente licitadas que se denominarán "Fondo de Medicina Curativa" y "Fondo de Medicina Preventiva", según corresponda. Dichos fondos serán contabilizados y administrados por los respectivos Comandantes en Jefe o por la autoridad en quien se deleguen tales atribuciones, a los que corresponderá, exclusivamente, girar sobre dichas cuentas a medida de las necesidades y para los fines previstos respecto de cada uno de ellos.