Texto oficial
Artículo 35.- El personal retirado con derecho a
pensión que permanezca o se incorpore al Sistema de Salud
de las Fuerzas Armadas, en conformidad a lo dispuesto en los
artículos 8° y 14 de esta ley, tendrá derecho a una
bonificación que no podrá ser inferior a un setenta y
cinco por ciento (75%) del valor de la prestación para el
imponente, ni inferior a un cincuenta por ciento (50%) para
sus cargas familiares legales.