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Artículo 35 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191982.

Texto oficial

Artículo 35.- El personal retirado con derecho a pensión que permanezca o se incorpore al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 14 de esta ley, tendrá derecho a una bonificación que no podrá ser inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la prestación para el imponente, ni inferior a un cincuenta por ciento (50%) para sus cargas familiares legales.