Texto oficial
Artículo 42.- Quienes hayan optado por incorporarse al
régimen de salud de la ley N° 18.469 o a las Instituciones
señaladas en la ley N° 18.933, retornarán
automáticamente al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas
o al de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según
corresponda, al término de su afiliación en alguna de
aquellas entidades, a menos que opten por afiliarse a otra.