Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30832 · idParte: 7191990

Texto oficial

Artículo 42.- Quienes hayan optado por incorporarse al régimen de salud de la ley N° 18.469 o a las Instituciones señaladas en la ley N° 18.933, retornarán automáticamente al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas o al de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según corresponda, al término de su afiliación en alguna de aquellas entidades, a menos que opten por afiliarse a otra.