Texto oficial
Artículo 43.- Corresponderá al Ministro de Defensa
Nacional, asesorado por el Comité de Directores de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, fijar las normas y establecer los
procedimientos necesarios para la coordinación y mejor
aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y
materiales de los Servicios de Sanidad, establecimientos e
instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas.