Texto oficial
Artículo 3°.- Prohíbese en todo el territorio
nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna
silvestre catalogados como especies en peligro crítico, en
peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes,
así como la de las especies catalogadas como beneficiosas
para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del
equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten
densidades poblacionales reducidas.
El reglamento señalará la nómina de las especies a
que se refiere el inciso anterior. Asimismo, respecto de las
demás especies, podrá establecer vedas, temporadas y zonas
de caza y captura; número de ejemplares que podrán cazarse
o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás
condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse.