Texto oficial
Artículo 4°.- El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de
Agricultura, podrá prohibir temporalmente la caza o captura
en determinadas áreas o sectores del territorio nacional,
cuando así lo exija el cumplimiento de convenios
internacionales, se produzcan situaciones catastróficas que
afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño
ambiental.