Texto oficial
Artículo 5°.- Queda prohibido, en toda época,
levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y
crías, con excepción de los pertenecientes a las especies
declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos
calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá
autorizar la recolección de huevos y crías con fines
científicos o de reproducción.