Texto oficial
Artículo 6°.- Prohíbese la venta de animales
silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así
como de sus productos, subproductos y partes, obtenidos en
contravención a las normas de esta ley.
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782318.