Texto oficial
Artículo 10.- Son cotos de caza los predios
especialmente destinados a practicar la caza mayor y menor
de animales.
Para establecer un coto de caza se requerirá la previa
realización de una declaración o estudio de impacto
ambiental, en conformidad al procedimiento previsto en la
ley N° 19.300, de cuyas conclusiones se desprenda que las
actividades de caza en el coto no traerán consecuencias
adversas al equilibrio de los ecosistemas existentes en el
área geográfica donde se pretenda instalarlo.