Texto oficial
Artículo 11.- Los propietarios del o los inmuebles
destinados en todo o parte a operar como cotos de caza, los
dueños de estos últimos y los cazadores, serán
solidariamente responsables de los daños causados por las
actividades de caza que se realicen en los cotos. Igual
responsabilidad tendrán quienes autoricen en forma expresa
la caza en predios de su propiedad. Sin embargo, cesará la
responsabilidad del propietario autorizante cuando, con la
autoridad y cuidado que su respectiva calidad le confiere y
prescribe, no hubiere podido impedir el hecho dañoso.