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Artículo 11 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782325.

Texto oficial

Artículo 11.- Los propietarios del o los inmuebles destinados en todo o parte a operar como cotos de caza, los dueños de estos últimos y los cazadores, serán solidariamente responsables de los daños causados por las actividades de caza que se realicen en los cotos. Igual responsabilidad tendrán quienes autoricen en forma expresa la caza en predios de su propiedad. Sin embargo, cesará la responsabilidad del propietario autorizante cuando, con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad le confiere y prescribe, no hubiere podido impedir el hecho dañoso.