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Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782326.

Texto oficial

Artículo 12.- Los cotos de caza podrán vender las piezas, productos, subproductos y partes de los animales provenientes de la caza practicada en ellos durante la temporada de caza o, en caso de hacerse fuera de ella, previa declaración de las existencias antes de iniciarse el período de veda.