Texto oficial
Artículo 13.- Son centros de reproducción aquellos
planteles destinados a la crianza, sin fines de lucro, de
especies protegidas, para su preservación, conservación o
repoblamiento.
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782327.