Texto oficial
Artículo 19.- Los centros de reproducción, de
exhibición y de rehabilitación, los criaderos y los cotos
de caza de especies de la fauna silvestre deberán
inscribirse en un registro que llevará el Servicio
Agrícola y Ganadero con fines de control. Asimismo,
deberán comunicar a dicho Servicio los cambios de
ubicación que experimenten.