Texto oficial
Artículo 20.- Los cotos de caza, los criaderos, y los
centros de reproducción, de rehabilitación y de
exhibición estarán obligados a enviar una declaración
semestral del movimiento de animales al Servicio Agrícola y
Ganadero, dentro de los diez primeros días de los meses de
enero y julio, en los formularios que se les proporcionarán
al efecto. El Servicio podrá constatar la veracidad de la
información proporcionada, para lo cual sus propietarios
deberán dar las facilidades correspondientes.