Texto oficial
Artículo 26.- El reglamento de esta ley contendrá, a
lo menos, las siguientes materias:
a) La nómina de las especies de vertebrados e
invertebrados cuya caza o captura esté prohibida o
regulada.
b) El número de ejemplares que se podrá cazar o
capturar por jornada, temporada o grupo etario y la cuota de
extracción máxima de animales del medio natural, ya sea
por zonas o para todo el territorio nacional.
c) El mecanismo de licitación de cuotas de extracción
máxima, en casos calificados.
d) Períodos de veda para las distintas especies de
caza.
e) Animales que se declaren dañinos.
f) Las zonas de caza en que se dividirá el territorio
nacional.
g) Los métodos permitidos y los prohibidos de caza o de
captura y las condiciones en que éstas podrán practicarse.
Los permitidos deberán evitar el sufrimiento innecesario de
las especies señaladas.
h) El tipo de armas y calibres que deberán utilizarse
para las actividades de caza mayor y caza menor.
i) Requisitos para obtener permisos de caza mayor, de
caza menor y de captura.
j) Requisitos que deben cumplir los cotos de caza.
k) Normas relativas a la instalación y funcionamiento
de criaderos, de centros de reproducción, de
rehabilitación y de exhibición de animales de la fauna
silvestre.
l) Forma en que deberán practicarse las inscripciones
en el registro de cotos, criaderos y centros de
reproducción, de rehabilitación y de exhibición de
especies pertenecientes a la fauna silvestre.
m) Forma y requisitos de efectuar las declaraciones de
tenencia de ejemplares vivos o muertos, así como de
productos y subproductos de éstos.
n) La nómina de las especies o grupos de especies de
mamíferos, aves, reptiles y anfibios que constituyen
especies o recursos hidrobiológicos.
ñ) Las condiciones de transporte de los animales
capturados en conformidad a esta ley, de manera tal de
resguardar su salud y bienestar.
o) Toda otra disposición que se estime necesaria para
la aplicación de esta ley.