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Artículo 27 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782342.

Texto oficial

Artículo 27.- Para cambiar la calificación de una especie cuya caza o captura esté prohibida a un régimen de caza o captura regulado, se requerirá un estudio poblacional que acredite que tal cambio no incidirá negativamente en la conservación de la especie en su medio natural.