Texto oficial
Artículo 28.- Corresponderá al Servicio Agrícola y
Ganadero fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su
reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de
fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de
encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,
en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios,
ecosistemas amenazados y áreas degradadas.