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Artículo 31 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782347.

Texto oficial

Artículo 31.- Se sancionará con presidio menor en sus grados mínimo a medio, con multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales y con el comiso de las armas o instrumentos de caza o de captura, a quienes cazaren, capturaren o comerciaren habitualmente especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida o de las señaladas en el artículo 22.