Texto oficial
Artículo 31.- Se sancionará con presidio menor en sus
grados mínimo a medio, con multa de cinco a cien unidades
tributarias mensuales y con el comiso de las armas o
instrumentos de caza o de captura, a quienes cazaren,
capturaren o comerciaren habitualmente especies de la fauna
silvestre cuya caza o captura esté prohibida o de las
señaladas en el artículo 22.