Texto oficial
Artículo 32.- En caso de reincidencia, se podrá elevar
al duplo las multas establecidas en los artículos 29, 30 y
31, y ordenar la clausura de los establecimientos cuando tal
reincidencia se refiera a normas relativas a criaderos,
centros de reproducción, de rehabilitación y de
exhibición.
En caso de no pago de una multa impuesta en conformidad
a lo previsto en los artículos 30 y 31, el juez podrá, por
vía de sustitución y apremio, aplicar un día de prisión
por cada tres unidades tributarias mensuales que se hayan
aplicado de multa, con un máximo de treinta días.