Saltar al contenido

Artículo 32 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782348.

Texto oficial

Artículo 32.- En caso de reincidencia, se podrá elevar al duplo las multas establecidas en los artículos 29, 30 y 31, y ordenar la clausura de los establecimientos cuando tal reincidencia se refiera a normas relativas a criaderos, centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición. En caso de no pago de una multa impuesta en conformidad a lo previsto en los artículos 30 y 31, el juez podrá, por vía de sustitución y apremio, aplicar un día de prisión por cada tres unidades tributarias mensuales que se hayan aplicado de multa, con un máximo de treinta días.