Texto oficial
Artículo 33.- El juez, a petición del ofensor y una
vez ejecutoriada la sentencia, podrá conmutar la pena
privativa de libertad y la multa que contemplan los
artículos 30 y 31 por la de realizar trabajos determinados
en beneficio de la comunidad. La resolución que otorgue la
conmutación deberá señalar expresamente el tipo de
trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la
persona o institución encargada de controlar su
cumplimiento.
La no realización cabal y oportuna de los trabajos
determinados por el tribunal dejará sin efecto la
conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá
cumplirse la sanción primitivamente aplicada.