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Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782349.

Texto oficial

Artículo 33.- El juez, a petición del ofensor y una vez ejecutoriada la sentencia, podrá conmutar la pena privativa de libertad y la multa que contemplan los artículos 30 y 31 por la de realizar trabajos determinados en beneficio de la comunidad. La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá cumplirse la sanción primitivamente aplicada.