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Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782350.

Texto oficial

Artículo 34.- Los plazos de suspensión e inhabilitación del permiso de caza y de retención del arma de fuego se contarán desde la fecha de la resolución definitiva que condene al infractor. Las armas de fuego de caza se retendrán, además, durante todo el tiempo que dure la substanciación de los procesos. Si se constatare una infracción a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá denunciar este hecho ante los tribunales o autoridades competentes.