Texto oficial
Artículo 34.- Los plazos de suspensión e
inhabilitación del permiso de caza y de retención del arma
de fuego se contarán desde la fecha de la resolución
definitiva que condene al infractor.
Las armas de fuego de caza se retendrán, además,
durante todo el tiempo que dure la substanciación de los
procesos. Si se constatare una infracción a la ley N°
17.798, sobre Control de Armas, el Servicio Agrícola y
Ganadero deberá denunciar este hecho ante los tribunales o
autoridades competentes.