Texto oficial
Artículo 35.- Caerán siempre en comiso los animales,
piezas, partes, productos o subproductos de los ejemplares
cazados o capturados en contravención a esta ley o a su
reglamento.
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782351.