Texto oficial
Artículo 36.- Las armas, con excepción de las de
fuego, los instrumentos de caza y los productos y
subproductos que fueren decomisados, podrán ser rematados,
en la forma que determine el reglamento, por el Servicio
Agrícola y Ganadero y lo que se obtenga será considerado
como ingreso propio de dicha entidad. No obstante lo
anterior, los instrumentos de caza que hayan sido declarados
como prohibidos serán destruidos. Por su parte, los
animales vivos se destinarán a centros de rescate o de
rehabilitación, si estuvieren heridos, o para ser liberados
en áreas silvestres protegidas del Estado u otros ambientes
silvestres adecuados o destinados a centros de
reproducción. Los ejemplares muertos, sus partes, productos
y subproductos que no sean rematados, podrán ser entregados
a alguna institución de beneficencia.