Texto oficial
Artículo 37.- La investigación y conocimiento de los
delitos a que se refieren los artículos 30 y 31
corresponderá al Ministerio Público y al tribunal
competente en materia penal, respectivamente.
Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero será
competente para conocer y sancionar administrativamente las
contravenciones a esta ley, en conformidad a lo dispuesto en
la ley N° 18.755.