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Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 19.473 · Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782354.

Texto oficial

Artículo 38.- No se adquirirá el dominio por ocupación de los especímenes de la fauna silvestre ni de sus productos, subproductos y partes hecha con infracción a las normas de esta ley o de su reglamento.