Texto oficial
Artículo 38.- No se adquirirá el dominio por
ocupación de los especímenes de la fauna silvestre ni de
sus productos, subproductos y partes hecha con infracción a
las normas de esta ley o de su reglamento.
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30840 / 8782354.