Texto oficial
Artículo 2°.- Los centros de reproducción y de
rehabilitación, criaderos y cotos de caza autorizados por
el Servicio Agrícola y Ganadero tendrán un plazo de seis
meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley,
para inscribirse en el registro a que se refiere el
artículo 19.