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Artículo 11 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192106.

Texto oficial

Artículo 11.- La Subdirección de Estudios y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y la marcha administrativa de los Departamentos a su cargo; b) Asesorar a la Dirección Nacional en la formulación de políticas y desarrollo informático del Servicio; c) Administrar los recursos computacionales del Servicio y elaborar los estudios necesarios para su adquisición, desarrollo y mantención; d) Proponer las normas y procedimientos técnicos para el empleo eficiente de los recursos informáticos; e) Proponer y supervisar la aplicación de las normas relativas al uso, actualización, conservación, custodia y seguridad de la información centralizada que mantenga el Servicio, y f) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director Nacional.