Texto oficial
Artículo 11.- La Subdirección de Estudios y Desarrollo
tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y la
marcha administrativa de los Departamentos a su cargo;
b) Asesorar a la Dirección Nacional en la formulación
de políticas y desarrollo informático del Servicio;
c) Administrar los recursos computacionales del Servicio
y elaborar los estudios necesarios para su adquisición,
desarrollo y mantención;
d) Proponer las normas y procedimientos técnicos para
el empleo eficiente de los recursos informáticos;
e) Proponer y supervisar la aplicación de las normas
relativas al uso, actualización, conservación, custodia y
seguridad de la información centralizada que mantenga el
Servicio, y
f) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el
Director Nacional.