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Artículo 12 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192107.

Texto oficial

Artículo 12.- La Subdirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proporcionar el apoyo técnico que la Dirección Nacional requiera para la formulación de las políticas, planes y programas de administración de los recursos humanos, materiales y presupuestarios del Servicio; b) Proponer la formulación y distribución del presupuesto del Servicio; c) Desarrollar, coordinar, evaluar y aplicar las políticas de personal y de capacitación; d) Supervisar la aplicación de los reglamentos, normas e instrucciones que digan relación con el personal y su bienestar; e) Programar y evaluar la ejecución del presupuesto del Servicio; f) Ejecutar el proceso de adquisición, la supervisión y el control de los bienes de uso y consumo del Servicio y proponer las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación; g) Controlar la eficiencia, economía y eficacia con que se utilizan los recursos del Servicio, y h) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director Nacional.