Texto oficial
Artículo 24.- Habrá, además, una Oficina de Registro
Civil e Identificación, que tendrá su sede en la capital
de la República, la que llevará los registros de hechos y
actos constitutivos de estado civil acaecidos en el
extranjero: de chilenos, hijos de chilenos y de extranjeros
residentes con permanencia definitiva, sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales.