Texto oficial
Artículo 25.- El Director Nacional podrá crear
Suboficinas cuando las necesidades del Servicio o de la
comunidad lo hagan aconsejable, en el Servicio Médico
Legal, en hospitales u otras entidades de salud, dentro de
los límites territoriales de una circunscripción. Estas
Suboficinas llevarán registros independientes de los de la
Oficina de la cual forman parte y en ellos se inscribirán
los actos y hechos vitales relacionados con el estado civil
de las personas, que ocurran dentro del establecimiento o
institución donde se encuentran instaladas.