Texto oficial
Artículo 26.- El Director Nacional podrá, además,
crear Suboficinas en localidades apartadas que así lo
requieran, dentro del territorio de una Oficina, cuando no
sea aconsejable la división administrativa del territorio
de la circunscripción.
Estas Suboficinas se identificarán por el nombre de la
circunscripción de la que forman parte y por el de la
localidad donde tienen su sede; tendrán asignado un
territorio y llevarán registros independientes de los de la
Oficina de la cual dependen. En estos registros se
inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones
ocurridos o celebrados dentro del radio asignado a la
Suboficina.