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Artículo 27 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192128.

Texto oficial

Artículo 27.- Un funcionario denominado Oficial Civil estará encargado de todas las funciones y actuaciones del Servicio que se realicen dentro de la circunscripción para la que fue nombrado, la cual quedará bajo su jurisdicción para todos los efectos de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.