Texto oficial
Artículo 28.- El nombramiento de los Oficiales Civiles
se efectuará previo concurso que se verificará
administrativamente, al cual podrán postular los
funcionarios del Servicio que cumplan condiciones de
antig#edad, de idoneidad y de calificación. El Director
Nacional fijará las condiciones requeridas para cada caso y
designará al funcionario seleccionado de entre los tres
postulantes con más altos puntajes.