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Artículo 29 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192131.

Texto oficial

Artículo 29.- No podrán ser nombrados Oficiales Civiles: 1. Los menores de 21 años; 2. Aquellos que no tengan nacionalidad chilena; 3. Los ciegos, los sordos, los mudos y las personas con dificultades de lenguaje oral; 4. Los dementes, aunque no estén declarados en interdicción; 5. Los interdictos; 6. Los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados, y 7. Los que estén inhabilitados para el ejercicio de funciones o cargos públicos, o se hallaren condenados o procesados por crimen o simple delito.