Texto oficial
Artículo 29.- No podrán ser nombrados Oficiales
Civiles:
1. Los menores de 21 años;
2. Aquellos que no tengan nacionalidad chilena;
3. Los ciegos, los sordos, los mudos y las personas con
dificultades de lenguaje oral;
4. Los dementes, aunque no estén declarados en
interdicción;
5. Los interdictos;
6. Los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados, y
7. Los que estén inhabilitados para el ejercicio de
funciones o cargos públicos, o se hallaren condenados o
procesados por crimen o simple delito.