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Artículo 31 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192133.

Texto oficial

Artículo 31.- El Oficial Civil será el Jefe de la Oficina de Registro Civil e Identificación a su cargo, y en tal calidad tendrá bajo su responsabilidad la custodia de los registros y archivos de la Oficina.