Texto oficial
Artículo 33.- Son obligaciones de los Oficiales
Civiles:
1. Inscribir los nacimientos y defunciones que les sean
requeridos y que hayan tenido lugar dentro de su territorio
jurisdiccional; celebrar e inscribir los matrimonios que, de
acuerdo a la ley, sean de su competencia; inscribir y
anotar, en los registros que correspondan, los actos y
contratos relativos al estado civil de las personas, que
complementen o modifiquen las inscripciones;
2. Guardar y conservar los registros de inscripciones a
su cargo, manteniéndolos clasificados por año y tipo de
inscripción, con sus respectivos índices alfabéticos;
3. Otorgar certificados o copias autorizadas de las
inscripciones existentes en los registros a su cargo;
4. Recopilar la información estadística relativa a los
hechos y actos que se declaren o se inscriban en sus
registros;
5. Intervenir en el proceso de filiación civil y penal
de las personas y supervisar el correcto otorgamiento de las
cédulas de identidad, pasaportes y demás documentos de
identificación que se tramiten en su Oficina;
6. Asistir a su Oficina durante el horario en que ella
deberá permanecer abierta al público, según lo determine
el Director Nacional;
7. Proponer la designación de los Oficiales Civiles
Adjuntos de la Oficina, y
8. Cumplir las demás funciones y obligaciones que les
asignen las leyes, en la forma y bajo las instrucciones que
les imparta la Dirección Nacional.