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Artículo 34 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192136.

Texto oficial

Artículo 34.- Los Oficiales Civiles estarán inhabilitados para: 1. Ejercer sus funciones fuera de los límites de su circunscripción, salvo los casos expresamente señalados por esta ley; 2. Delegar sus funciones, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y 3. Autorizar inscripciones o celebrar actos en que ellos mismos sean parte interesada o que se refieran a su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.