Texto oficial
Artículo 34.- Los Oficiales Civiles estarán
inhabilitados para:
1. Ejercer sus funciones fuera de los límites de su
circunscripción, salvo los casos expresamente señalados
por esta ley;
2. Delegar sus funciones, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, y
3. Autorizar inscripciones o celebrar actos en que ellos
mismos sean parte interesada o que se refieran a su
cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
ambos inclusive.