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Artículo 36 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192138.

Texto oficial

Artículo 36.- Los Oficiales Civiles que cumplan funciones notariales se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de las respectivas Cortes de Apelaciones, aplicándose a ellos las normas que el Código Orgánico de Tribunales establece para los Notarios, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa. Los Oficiales Civiles que se desempeñen como Notarios o como ministros de fe en funciones que no sean propias del Servicio, percibirán por estas actuaciones los aranceles fijados para los Notarios en la respectiva comuna o agrupación de comunas.