Texto oficial
Artículo 36.- Los Oficiales Civiles que cumplan
funciones notariales se encuentran bajo la jurisdicción
disciplinaria de las respectivas Cortes de Apelaciones,
aplicándose a ellos las normas que el Código Orgánico de
Tribunales establece para los Notarios, sin perjuicio de su
responsabilidad administrativa.
Los Oficiales Civiles que se desempeñen como Notarios o
como ministros de fe en funciones que no sean propias del
Servicio, percibirán por estas actuaciones los aranceles
fijados para los Notarios en la respectiva comuna o
agrupación de comunas.