Texto oficial
Artículo 38.- Cada Suboficina de Registro Civil,
abierta en un Hospital u otra entidad, estará a cargo de un
Oficial Civil Adjunto de la dotación de la Oficina de la
cual ésta depende.
La función del Adjunto en tal calidad, quedará
circunscrita al registro de los nacimientos y de las
defunciones que ocurran dentro del establecimiento o
institución en que se encuentren instaladas, al
otorgamiento de pases de sepultación, y a la autorización
de subinscripciones, certificados y otros documentos que el
reglamento determine.
El Oficial Civil Adjunto solamente estará facultado
para celebrar matrimonios en artículo de muerte de personas
que se encuentren internadas en el establecimiento o
institución de salud. El matrimonio que se celebre en estas
condiciones deberá ser inscrito en el Registro de
Matrimonios de la Oficina de la cual depende, en la forma
que determine el reglamento.