Texto oficial
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá
practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las
mercancías que salen o ingresan al país, mediante su
examen físico, en los lugares de origen o destino,
respectivamente. Para todos los efectos legales estos
lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.