Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30846 · idParte: 8059841

Texto oficial

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.