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Artículo 11 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059849.

Texto oficial

Artículo 11.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar: a) La bonificación se pagará anualmente al 66% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior. b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834. c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar: i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan: A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%. Durante el año 2008, será un 17,5%. Durante el año 2009, será de un 19,2%. A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%. ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan: A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%. Durante el año 2008, será un 8,75%. Durante el año 2009, será de un 9,6%. A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.3 d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista N° 1, de Distinción o en Lista N° 2, Buena. e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio. f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del servicio. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c). g) Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo. h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período. No obstante, el Jefe Superior del Servicio, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldo base y asignación de fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo. Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 66% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente. i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle. j) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley N° 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo. k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.