Texto oficial
Artículo 11.- Establécese para el personal de planta y
a contrata una bonificación de estímulo por desempeño
funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan
a expresar:
a) La bonificación se pagará anualmente al 66% de los
funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el
año anterior.
b) Para estos efectos se considerará el resultado de
las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de
conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834.
c) La bonificación será equivalente a los siguientes
porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del
grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más
la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los
tramos decrecientes que se pasan a señalar:
i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de
cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por
la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas
Calificadoras Regionales, o por varias de ellas
conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se
indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de
2007, será un 15,7%.
Durante el año 2008, será un 17,5%.
Durante el año 2009, será de un 19,2%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%.
ii) Los funcionarios que les sigan en el orden
descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y
seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada
planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican,
para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de
2007, será un 7,85%.
Durante el año 2008, será un 8,75%.
Durante el año 2009, será de un 9,6%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.3
d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios
deberán, necesariamente, estar calificados en Lista N° 1,
de Distinción o en Lista N° 2, Buena.
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación
sólo tendrán derecho a percibirla durante el año
inmediatamente siguiente al del respectivo proceso
calificatorio.
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en
servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que
comience a regir el escalafón del servicio. El monto a
pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en
el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación
mensual de los porcentajes establecidos en la letra c).
g) Los montos que los funcionarios perciban por este
concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún
efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No
obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del
N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada
en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes
del trimestre calendario respectivo.
h) No tendrán derecho a esta bonificación los
funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier
motivo en el respectivo período.
No obstante, el Jefe Superior del Servicio, los miembros
de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal
ante las juntas calificadoras y los directores de las
asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto
de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos
sueldo base y asignación de fiscalización.
Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal
y los directores de las asociaciones de funcionarios que
soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.834 o en
el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296, se
sujetarán en todo a las normas generales del presente
artículo.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán
considerados para computar el 66% de los funcionarios a que
se refiere la letra a) precedente.
i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro
motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento
del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en
relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el
cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes
legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
j) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio
que sean sancionados con alguna de las medidas
disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley N°
18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a
contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que
reste para completar el período anual respectivo.
k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en
casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación
de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la
bonificación y las demás disposiciones necesarias para la
cabal aplicación de este artículo.