Texto oficial
Artículo 12.- Dentro de los 180 días siguientes a la
publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá,
en reemplazo del sistema de trabajos extraordinarios con
cargo a particulares establecido en el artículo 161 de la
ley N° 14.171, un sistema de turnos entre el personal,
consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o
parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del
Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados,
domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de
manera estable y previsible, lo haga necesario. Estos turnos
podrán comprender, además, un número de horas superior a
la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.
El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho
a percibir una asignación especial, que equivaldrá a la
suma del 25% del valor de las horas diurnas trabajadas en un
horario distinto al de funcionamiento habitual del Servicio,
más el 50% del valor de las horas desempeñadas en horario
nocturno y en días sábados, domingos y festivos y más,
cuando corresponda, el valor de las horas de turno que
excedan el número de horas de la jornada ordinaria de
trabajo, las que se pagarán adicionando al valor de la hora
diaria ordinaria de trabajo, el recargo del 25% ó 50%,
según se desempeñen en horario diurno o en horario
nocturno y en días sábados, domingos y festivos,
respectivamente.
Para estos efectos, el valor de la hora diaria ordinaria
de trabajo se calculará dividiendo por 190 el sueldo base y
las demás asignaciones que la ley considera para determinar
el valor de las horas extraordinarias.
La asignación a que se refiere este artículo
sustituye, respecto de las horas de un turno, el pago del
recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados,
domingos o festivos y el pago de horas extraordinarias, que
corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834.
El pago de esta asignación se mantendrá durante los
feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias
médicas de que hagan uso los funcionarios.