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Artículo 12 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059850.

Texto oficial

Artículo 12.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá, en reemplazo del sistema de trabajos extraordinarios con cargo a particulares establecido en el artículo 161 de la ley N° 14.171, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario. Estos turnos podrán comprender, además, un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario. El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación especial, que equivaldrá a la suma del 25% del valor de las horas diurnas trabajadas en un horario distinto al de funcionamiento habitual del Servicio, más el 50% del valor de las horas desempeñadas en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos y más, cuando corresponda, el valor de las horas de turno que excedan el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo, las que se pagarán adicionando al valor de la hora diaria ordinaria de trabajo, el recargo del 25% ó 50%, según se desempeñen en horario diurno o en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, respectivamente. Para estos efectos, el valor de la hora diaria ordinaria de trabajo se calculará dividiendo por 190 el sueldo base y las demás asignaciones que la ley considera para determinar el valor de las horas extraordinarias. La asignación a que se refiere este artículo sustituye, respecto de las horas de un turno, el pago del recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos y el pago de horas extraordinarias, que corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834. El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.