Texto oficial
Artículo 14.- El Director Nacional de Aduanas
propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de
mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual
especificará metas de eficiencia institucional y de calidad
de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro
mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como
antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas
a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará
la evaluación del cumplimiento de las mismas.
Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las
metas del año precedente dará derecho a cada funcionario
del Servicio a una bonificación mensual por productividad
de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base
más la asignación de fiscalización. Esta bonificación
será de naturaleza imponible y tributable.
El porcentaje de esta bonificación para cada año será
determinado mediante decreto supremo del Ministerio de
Hacienda.
El reglamento establecerá las normas para la adecuada
concesión de este beneficio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el
cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la
gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas
haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996,
dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al
pago, de una sola vez, de una bonificación de productividad
de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base
más la asignación de fiscalización.