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Artículo 14 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059852.

Texto oficial

Artículo 14.- El Director Nacional de Aduanas propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas. Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable. El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996, dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al pago, de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.