Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30846 · idParte: 8059853

Texto oficial

Artículo 15.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio. Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente. Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas o mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario. Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la ley N° 18.834. Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2° del Título II de la ley N° 18.834.