Texto oficial
Artículo 15.- El personal del Servicio Nacional de
Aduanas que se encuentre calificado en lista N° 1, de
Distinción, o en Lista N° 2, Buena, y con el objeto de
satisfacer los requerimientos de personal especializado de
la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en
instituciones de educación superior del Estado o
reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en
áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.
Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá
consultar en su presupuesto el número de funcionarios que
se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios
para el pago del aporte correspondiente.
Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del
país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a
viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá
exceder para cada funcionario del período de dos años. Los
funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención
de un aporte del Servicio para solventar, total o
parcialmente, el costo de matrículas o mensualidades de los
estudios correspondientes. El monto, características y
procedencia de este aporte se determinarán en el
Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado
remuneración para efecto legal alguno, incluido el
tributario.
Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las
exigencias que contempla el artículo 26 de la ley N°
18.834.
Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio
de las normas sobre capacitación del Párrafo 2° del
Título II de la ley N° 18.834.