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Artículo 16 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059854.

Texto oficial

Artículo 16.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento. Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.