Texto oficial
Artículo 16.- El derecho a viático de los funcionarios
del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en
avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las
normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los
artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto con fuerza
de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los
montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento.
Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y
a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general
de remuneraciones para el sector público.